ACERCA DE LA NECESIDAD DE ESTABLECER LIMITES ESPECIFICOS AL DERECHO DE INFORMACIÓN DEL SOCIO DE SOCIEDAD COMERCIAL
Por los Dres. Rubén Ricardo Pardo, Miguel Eduardo Rubín y Eduardo Teplischi
PROPUESTA:
Agregar al texto del Art. 55 de la ley 19.550: ¨El administrador estará
obligado a proporcionar la información o exhibir los libros y papeles en su
caso, salvo que el pedido en si mismo o el uso de los datos suministrados
perjudiquen o puedan perjudicar al interés social.-
En tal sentido se considerara abusiva la solicitud cuando ostensiblemente
tenga por finalidad causar daño a la sociedad, o cuando resulte que se ha
efectuado para procurar, para si o para terceros, ventajas injustificadas.
Antes de sancionada la ley 19.550 el anteproyecto Malagarriga-Aztiria
preveía el derecho de los socios a recabar información de la sociedad (art.
35). Luego, el despacho de la
comisión informante, en su art. 30, mantiene similar postura.-
El ordenamiento de 1972 ( art. 55) recepta el contralor individual de los
socios para las sociedades de personas, a modo de dispositivo genérico;
mientras que, para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada de
20 o más socios se previó un sistema independiente.-
Si bien del texto de las normas no resulta limitaciones relativas al
derecho de información del socio, muy poco tiempo después de sancionada la ley
de sociedades Halperín, comentado la jurisprudencia de la época, sostuvo que
“...debe reconocerse el derecho amplio de información ejercido de buena fe,
no abusivo, en amparo de un interés legítimo[1]
Un desarrollo ulterior de la doctrina reafirma que los derechos no pueden
ser ejercidos abusivamente, más allá de lo previsto por el art 55 mencionado,
en concordancia con el art 1071 del Cód. Civil[2]
Asimismo, algunas objeciones comenzaron a levantarse en protección de
determinada información reservada de las empresas.
En tal sentido: Foschini, M. “Il
diritto dell´azionista all´informazione”, citado por Halperín op.cit.
p. 416; Gagliardo, M. “El
derecho de información del accionista y una adecuada información¨, ED.
98-211; Escuti y Richard “Asambleas:
limitaciones o abuso del derecho de discusión e información”, ponencia
presentada en el Primer Congreso de D. Societario, publicada en “Derecho
Societario” t. II, p. 33.-
La reforma de ley 22.903 modifica el Art. 55 LS, adecuando al nuevo
ordenamiento los arts. 158 y 284LS. Evidentemente,
no se aparta la fórmula del plexo de 1983 a su predecesora en punto a la
materia del análisis, dado que solamente amplia el ámbito de aplicación a
determinados tipos societarios que antes estaban expresamente excluidos, tales
como la S.R.L. y las Anónimas, A ese respecto debemos acotar que en la
actualidad se permite a los socios a acceder a los libros sociales de las S.R.L.
de menos de 20 socios y de las anónimas que no prevean forma de fiscalización
privada.
Veamos que nuevamente no impone límite alguno al ejercicio del derecho
de control por el socio. Evidentemente
la única valla es la buena fe en el ejercicio de tal derecho[3].-
En la legislación comparada se ha
receptado de modo explicito la posibilidad de fijas también razonables a las
facultades del socio que, ejercidas abusivamente, pueden dañar a la sociedad.-
Tal el caso de la ley chilena de sociedades anónimas de 1982 (art. 30;
sobre el particular: H. Castro Ossadon “Nueva legislación sobre sociedades anónimas”
p. 11) la novedosa Ley
Peruana (art 34; H. Figueroa Estemadoyro “Ley General de Sociedades”
Decreto Supremo del 13 de Mayo de 1985), La Ley Brasileña (arts. 109 inc.
3 y 115; D. Arrauda Miranda “Breves Comentarios a la ley de Sociedades” por
Acoes) y del Código de Comercio de Venezuela (art. 284-288 y 299).-
La cuestión ha despertado especial interés en España, donde, sobre la
base del art. 65 del ordenamiento societario, la jurisprudencia tiene resuelto
¨que el derecho de aclaración ...no puede servir para obstruir o paralizar la
actividad social sobreponiendo a los intereses sociales el particular del
accionista que ejercita el derecho de información (S. Del 26.12.69, antes: S.
Del 5.5.66) Velasco Alonso (“La
ley de sociedades anónimas” 5ª. Ed. P. 347) comentando esa orientación
jurisprudencial, entiende que la idea central es evitar se obstaculice el
funcionamiento de la sociedad que puede verse amenazada por el número o extensión
de las preguntas o por el alcance perturbador de las mismas, y hasta por el
hecho de su formulación con el solo fin de incomodar.[4].-
La misma línea se advierte en la ley alemana de 1965 (art. 131).-
Por su parte la doctrina Italiana, a partir de los arts. 2261, 2485 y
2622 del Código Civil ha elaborado todo un cuerpo de ideas en torno al
“secreto social”. Así Galgano ha dicho: “que se discute el derecho de
información del socio tiene limites en el secreto social: si se acepta que los
administradores puedan oponerse a permitir conocer al socio noticias que,
reveladas, puedan generar daño a
la sociedad”[5].-
La posibilidad de “reglamentar” el derecho al acceso a la información
para evitar desvíos que terminen afectando a la sociedad tambièn ha motivado
interés en Francia[6].-
Sobre la base de los antecedentes expuestos es que entendemos que
permitiría una adecuada composición de los derechos en juego el agregado al
art. 55LS que ponemos.
Obviamente las normas proyectadas está referida a todo tipo de
sociedades.
Se tiene en miras las siguientes situaciones conflictivas:
a)
El supuesto en el que él/o los pedidos del socio tengan por objetivo
manifiesto el obstaculizar la normal actividad de la sociedad;
b)
El tan delicado tema del derecho a la reserva de datos por parte del ente
societario vinculados, por ejemplo a diseños o procedimientos industriales, o a
aspectos estratégicos-políticos;
c)
El caso de la utilización maliciosa de la información obtenida por el
socio.-
Naturalmente
el hecho mismo de establecer una barrera a las apetencias del socio también
puede representar abuso por parte del órgano administrador, que, puede tomar
ilusorio el derecho a la información. Para
eso están las severas disposiciones específicas que permite acceder a la
información a través de instancia judicial específica.-
[1] (“El balance, el derecho del socio a la información y la intervención judicial”, en RDCO 1975 p. 413).-
[2]
(Nissen,
R. “Ley de sociedades comerciales” t. I,
p. 193; Aguinis, M. “El derecho de información de los
accionistas” RDCO 1978 p.
287).-
[3] (Veron sociedades Comerciales, Ley 19.5550, comentada, anotada y Concordada, Pág. 36 y Nissen Ley de sociedades comerciales T º 3, pàg. 59)
[4] (en igual sentido: Garrigues J. ¨Curso de Derecho Mercantil¨ t. 1, p. 521; Sánchez Calero, F. Instituciones de Derecho Mercantil p. 190)
[5] (“Il contratto di societta” “Le soccietta di persone” p. 89)
[6] (Gorè, F. ¨Droit des affaires¨ t. II, p. 213; Didier, P ¨ Les societes commerciales¨ p. 84; Nestre y Flores ¨Lamy Societes¨, 1985, p. 1220 Nº 3161 y 3162; Guyenot, J. ¨Las personas que pueden disponer de informaciones privilegiadas y usarlas en la bolsa: el iniciado o el insider trading en Francia¨ RDCO 1983, 16, p. 79)
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